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BANDO. 27/05/2020 LIMPIEZA DE SOLARES Y PARCELAS
El artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha obliga a los propietarios de terrenos a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos precisos a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas.
Entre todos podemos conseguir que nuestro pueblo siga mejorando en calidad de vida y civismo.
El Gobierno de Castilla-La Mancha atenderá a 13.000 familias con las Ayudas de Emergencia Excepcional.
Las Ayudas de Emergencia Excepcional tienen una cuantía máxima de 400 euros y una tramitación ágil y sencilla. Se podrán solicitar a partir del próximo lunes 18 de mayo, de forma telemática en la sede electrónica www.jccm.es, a través de los profesionales de los Servicios Sociales de cada municipio y vía telefónica de manera gratuita llamando al Teléfono Social 900 40 40 30. Una vez presentada la solicitud, las delegaciones provinciales de Bienestar Social comprobarán los requisitos y resolverán la solicitud en 15 días y el primer pago se hará efecto a primeros de junio.
Autónomos y micropymes de Castilla-La Mancha podrán solicitar desde este viernes y durante el plazo de un mes la línea directa de ayudas para estos colectivos afectados por el COVID-19 que, dotadas de 25 millones de euros a fondo perdido, han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno de este miércoles.
Así consta en el decreto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se explica que podrán acceder a dichas ayudas aquellos trabajadores por cuenta propia se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
También aquellos que no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del presente decreto de al menos el 60 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.
Cuando no sea posible tomar dicha referencia, la comparación se realizará en relación con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración del estado de alarma.
Las solicitudes se dirigirán, en el supuesto de la Línea 1 a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y en el supuesto de la Línea 2 a la Dirección General de Empresas, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).