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El Gobierno regional aprueba un nuevo Decreto de ayudas directas para pymes y autónomos de los sectores más afectados por la crisis sanitaria dotado con 60 millones de euros.

Ayudas y Subvenciones. Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19, cofinanciables con los recursos REACT-EU. Extracto BDNS (Identif.): 546812. [NID 2021/907]

Hoy día 1 de febrero se ha aprobado el segundo paquete de ayudas por 60 millones de euros para autónomos/as y pymes afectados por la COVID-19.

Unas ayudas que irán desde los 2.100 € hasta los 10.000 €.

El decreto incluye dos líneas de subvención:

a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados

 

Se podrán solicitar a partir del 2 de febrero hasta el 1 de marzo.

 

El Gobierno de Castilla-La Mancha, tras la reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno y un día después de la reunión de seguimiento sobre el desarrollo de la pandemia por coronavirus, ha decidido prorrogar diez días más las medidas especiales nivel 3 avanzadas que están vigentes.

Entre las medidas más destacadas está que se adelanta el toque de queda a las 22:00 horas, hasta las 7:00 del día siguiente.
 
Asimismo, se decreta el cierre perimetral de todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha.
 
Cierre de bares, restaurantes, centros comerciales y demás actividades de ocio. Solo se permite el reparto de comida a domicilio dentro del horario de movilidad permitido.
 
Se suspenden visitas sociales en centros de mayores y viviendas tuteladas; cines, teatros, bibliotecas y conferencias.
 
Actividades deportivas federadas pueden realizarse sin público; y las visitas culturales se reducen a 6 máximo.
 
Se recomienda sólo la movilidad imprescindible y el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad.

Seguimos recordando las siguientes medidas:

  • Llevar Mascarilla
  • Usar Gel Hidroalcoholico
  • Guardar la Distancia de Seguridad
 

El próximo lunes 1 de febrero se inicia el plazo de solicitud de Admisión en el 2º ciclo de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato en #CLM

Consulta la guía para realizar la solicitud en la secretaría virtual de #EducamosCLM    http://www.educa.jccm.es/.../guias-proceso-admision-2...

 

 

Tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en nuestro municipio, les ofrecemos toda la información referente al Real Decreto 307/2005 que regula las solicitudes de ayudas por daños ocasionados por una emergencia. REAL DECRETO https://www.boe.es/.../2005/BOE-A-2005-4573-consolidado.pdf
 
 
El plazo de presentación de solicitudes se extiende hasta el 18 de febrero, inclusive.

DAÑOS EN VIVIENDAS Y ENSERES   

http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/lineas/viviendas/modalidades  

Descargar ANEXO I

Descargar ANEXO 2º (PRE/1576/2002, BOE 26/6/2002)

Junto con los anexos anteriores se deberá presentar una memoria descriptiva de los daños lo más precisa posible (adjuntar fotografías, facturas, etc).

Las solicitudes se podrán presentar de manera telemática a través de la web  de la Dirección General de Protección Civil o  registrar de manera presencial en la oficina del Ayuntamiento  tras concertar cita previa (tfno: 925508172).  Todas las solicitudes registradas serán enviadas telemáticamente a la Subdelegación del Gobierno en Toledo, pero tal y como se anunció en el bando municipal, en ningún caso el Ayuntamiento resolverá la adjudicación de las ayudas, será tan solo un tramitador de la gestión.   

 

Para consultar otras líneas de ayuda (daños personales, establecimientos y comunidades de propietarios ) acceder al siguiente enlace: http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/normativa

 
**Las solicitudes realizadas por Comunidades de Vecinos (Anexo V) y Empresas que dispongan de NIF (Anexo VI) deberán efectuarse de forma electrónica, tal como preceptúa el art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. 
 
**Las ayudas por agricultura y ganadería no se pueden solicitar a través de este Real Decreto por lo que informaremos próximamente de la línea de ayudas a este sector.
 
 
 
 
 

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