Tras la publicación del Boletín Oficial del Estado ayer domingo 25 de octubre, queda oficialmente declarado el Estado de Alarma en todo el territorio nacional.
En espera de la normativa que pueda publicar la Comunidad Autónoma como autoridad delegada, desde esta noche queda PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE 23:00 A LAS 06:00 HORAS, excepto para:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Se trata de una síntesis, para más información consulte el BOE (ver enlace a continuación).
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.